| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM) TITULO I DECLARACION DE DENOMINACION, FINES, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y RESPONSABILIDAD DENOMINACION Y FINES Artículo 1°: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN – APSIM, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá bajo las disposiciones del Código Civil, Constitución Política del Estado y demás normas legales vigentes, así como, por las del Estatuto que aquí se consigna. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, es una asociación no lucrativa, aunque eventualmente sus actividades o inversiones pueden generar excedentes económicos, que serán invertidos para el cabal logro de sus fines. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, para el logro de sus fines, podrá adquirir a cualquier título, poseer, administrar, alquilar, gravar, y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles; ser titular de cualquier clase de derecho a título gratuito u oneroso y contraer cualquier clase de obligaciones. OBJETIVOS Artículo 2°: La Asociación Peruana
del Síndrome de Marfan – APSIM tiene por objetivos: b) Proporcionar apoyo médico clínico, de diagnóstico y quirúrgico, apoyo moral y sicológico a los pacientes afectados con el Síndrome de Marfan a través del staff con que cuenta la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan . c) Promover y fomentar la investigación biomédica,
clínica y otras formas de investigación relacionadas con
el Síndrome de Marfan. DURACION Artículo 4°: El plazo de duración de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM es indefinido y se contará a partir de la fecha de su constitución. DOMICILIO Artículo 5°: La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas o centros de operaciones y de atención en otras ciudades del pais. RESPONSABILIDAD Artículo 6°: La responsabilidad de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM es limitada, entendiéndose que responderá de sus obligaciones con su propio patrimonio y sus reservas. Las personas que desempeñen cargos directivos son responsables ante la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM conforme a las normas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que hayan dejado constancia de su oposición.
DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM) CAPITULO I REQUISITOS Y CLASES DE ASOCIADOS
Artículo 8°. Son requisitos de asociarse: a) Estar considerado dentro del Artículo 7°. b) Presentar solicitud de inscripción frente al Presidente de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), indicando nombres y apellidos, edad, ocupación, documento de identidad, estado civil e indicar el por qué desea asociarse, así como, indicar que tipo de socio quiere ser. c) Adjuntar recibo de tesorería por derecho de asociación. Artículo 9°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), clasifica a sus asociados en: a) ACTIVOS, todo aquel inscrito mayor de edad y que cumpla con las obligaciones del artículo 8°. b) PASIVOS, los menores de edad que firmarán en la solicitud de ingreso con su padre, tutor o hermanos mayores, y que al cumplir la mayoría de edad pasen a ser socios activos. c) VITALICIOS, los fundadores de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), los que han cumplido 25 años como socios activos o pasivos, y los que han abonado en un solo pago 20 años de mensualidades. d) TRANSEUNTES, los que se hallan de tránsito en nuestro país, que tendrán derecho a concurrir como visitantes al seno de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) con credencial firmada por el Presidente, para tener voz en los debates. e) ADHERENTES, los simpatizantes inscritos por propia voluntad, sólo con derecho a voz. f) PROTECTORES, considerados como tal a los asociados que contribuyen con su servicio o cooperación económica, intelectual o física a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). g) AUSENTES, los activos o pasivos que estén alejado físicamente del país y que hayan comunicado su ausencia a la Secretaría de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). h) DELEGADOS, son los encargados de representar a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en otra entidad o fuera del país. CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 10°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) impone a sus asociados las siguiente obligaciones: a) Abonar la cuota de ingreso, mensualidad y otras de carácter necesario. b) Desempeñar los cargos asignados, salvo impedimento de fuerza mayor. c) Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamento, acuerdos de Asamblea General y la Junta Directiva. d) Cooperar al progreso de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y los objetivos enunciados en el TITULO I.
Artículo 11°. Son derechos de los asociados: a) Concurrir a las Asambleas, sesiones y demás reuniones, tomar
parte en las deliberaciones y votar conforme al presente Estatuto. b) Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva o Comisiones
y Delegados. CAPITULO III CASOS DE INDISCIPLINA DE LOS ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
b) Los que atenten contra el normal funcionamiento de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y que no cumplen con los Estatutos, Reglamento o mandato de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Los que desprestigien o difamen a los miembros, menoscabando los principios y fundamentos de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) fuera del local. d) Los que concreten en las Asambleas a discusiones políticas, religiosas, partidarias, que amenazan con el normal desenvolvimiento de las mismas. Artículo 13°. Los miembros de la Junta Directiva serán censurados, suspendidos temporal o permanentemente: a) Cuando dejen de asistir a las sesiones injustificadamente. b) Cuando no cumplan de acuerdo con las atribuciones señaladas en este Estatuto. Si el caso es leve, se le llamará simplemente la atención (amonestación), si es grave, se separará del cargo. Artículo 14°. La Junta Directiva al resolver la separación o suspensión dará cuenta inmediata a la Asamblea para su resolución, previa investigación y comprobación de las causas. El asociado excluído podrá pedir la revisión de la decisión tomada por una Asamblea General Extraordinaria en la que tendrá derecho a voz cuantas veces le conceda la Mesa. Todo socio expulsado o separado o que voluntariamente se retire, no tendrá derecho a devolución de los beneficios que haya prestado a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) . TITULO III ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM) Artículo 15°. La organización de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) está a cargo de la Asamblea General, y por la Junta Directiva, teniendo como colaboradores a Comisiones permanentes y temporales. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Artículo 16°. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). La Asamblea General está constituída por los socios vitalicios, activos, con iguales derechos a voz y voto, para resolver la marcha administrativa y desenvolvimiento de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en común acuerdo con la Junta Directiva, siendo las convocaciones: a) ORDINARIAS: con carácter obligatorio e impostergable: 1. Para el día del aniversario de la Asociación
Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).
para resolver asuntos de importancia no prevista en la
Ordinaria: 1. Cuando lo determine la Junta Directiva, expresando
la finalidad o para modificar el presente Estatuto. Artículo 17°. La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva de Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerda dicha junta o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Artículo 18°. La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del Estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Artículo 19°. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20°. La Asociación Peruana
del Síndrome de Marfan (APSIM) será dirigida, administrada
y representada jurídicamente por una Junta Directiva corolario
de la Asamblea y sólo ésta podrá juzgar sus actos.
La primera Junta Directiva estará integrada inicialmente por los
miembros fundadores. a) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones de estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas, sesiones o reuniones que realicen. b) Al juramentar elaborará un plan de trabajo
presupuestado, cuadro de comisiones y de delegados. d) Dictaminar el ingreso y juramentación de los asociados, sanción a infractores y atender todo reclamo o denuncia planteada. e) Publicar los balances mensuales o cuentas de la Tesorería, con especificación de los ingresos y gastos habidos para que el socio pueda conocer el fondo económico de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). f) Revisar mensualmente los intereses, inmuebles o fondos, los que no podrá gravar, enajenar o comprar sin aprobación de la Asamblea. g) Depositar en una entidad de Crédito los fondos a nombre de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y retirar con firma conjunta del Presidente, Tesorero y Fiscal, así mismo, llevar estas firmas en los libros de caja, actas, registro de socios, cotización, inventario, presupuesto, asistencia social y cooperativa y en el de asistencia. h) Organizar actividades según el calendario presentado por las Comisiones. i) Consultar por intermedio de la Comisión de
Encuestas el parecer de los asociados sobre asuntos o temas que juzgue
convenientes para impulsar el cooperativismo, la mutualidad y demás
actividades en provecho de la Asociación Peruana del Síndrome
de Marfan (APSIM) . Artículo 21°. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser asociado activo con un año de antigüedad. b) Estar al día con las cotizaciones y no tener deudas pendientes de pago. c) No estar purgando penas indisciplinarias. d) Para los cargos de Presidente, Fiscal y Tesorero, ser mayor de edad, solvencia moral y ser proclamados 8 días antes de las Elecciones. e) Si el miembro proclamado no reúne los requisitos exigidos será reemplazado por el que sigue. Artículo 22°. La Junta Directiva de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se compone básicamente de los siguientes miembros elegidos, quedando claro que pueden adicionarse otros cargos importantes de presencia obligatoria, temporal o permanente: a) Presidente El desempeño del cargo constituye un honor y compromete la responsabilidad personal, pudiendo encargar a otro miembro hasta por 30 días, cuando se solicita licencia previo conocimiento de la Asamblea. DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
Artículo 24°. El Vice-Presidente es el que reemplaza al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otra circunstancia, con las mismas atribuciones, hasta terminar el año social. DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 25° Son atribuciones del Secretario General: a) Entregar y recibir por inventario los archivos y libros referentes a la Secretaría, así como los carnés y copia del Estatuto. b) Exigir a las demás Secretarías, si fuere necesario formarlas, que presenten el Calendario de Actividades debidamente presupuestadas. c) Cuidar el Libro de Fundación, Estatuto, expediente de Ingreso, Registro de Socios, archivos varios y demás documentos. Así mismo, encargarse del libro de Actas, y demás libros encargados a las demás secretarías, si es que hubiere, debidamente suscritos por el Presidente. d) Con conocimiento del Presidente, informar acuerdos y resoluciones tomadas; hacer las citaciones a los interesados de las reuniones de Junta Directiva o Asamblea, pasar lista, anotar el quórum, hacer consignar en las actas, el texto íntegro de mociones o discusiones el curso respectivo. e) Comunicar 48 horas después de aprobado un acuerdo tomado, salvo reconsideración solicitada y esperar que la Asamblea decida. f) Exigir que los Secretarios, si es que hubieren, y miembros de Comisiones, cuando sean formadas, cumplan con sus misiones y designar cada mes el Vocal de turno. g) Hacer las veces del Secretario de Actas, si es que no hubiera, y dar lectura a las correspondencias en la Asamblea o sesiones de Junta Directiva. h) Llevar los libros de sesiones de Junta o Asambleas, levantar el Acta respectiva, leer sin omisión alguna y facilitarla al socio que desee enterarse. DEL TESORERO Artículo 26°. Son atribuciones del Tesorero, responsable de los fondos de la institución: a) Recibir o entregar por acta los libros de caja, balance, presupuesto, inventario y archivos o documentos bancarios o vista de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y Fiscal. b) Cumplir con el Estatuto, llevando los libros de Caja, Inventario, Presupuesto, y Balance, rendir mensualmente el balance del estado económico, facilitando para su revisión y confrontación, los comprobantes de pago a la Comisión Revisora, cuando sea necesario formarla, y a todo socio que desee saber el estado económico. c) Con la Comisión Revisora de Cuentas, en caso sea necesario formarla, formular el presupuesto de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) para el año social, teniendo en cuenta el calendario de actividades elevado por las comisiones y secretarías respectivas. d) Firmar los recibos de ingreso, cotizaciones, por el valor de los carnets, copia de Estatuto, Reglamento y por las multas impuestas, dando cuenta mensualmente a la Junta Directiva. e) Pagar conforme a presupuesto los recibos de gasto y demás documentos girados, siempre que lleven el páguese del Presidente. f) Está prohibido al Tesorero: 1. Extraer fondos sociales bajo pretexto o con fines distintos de los prescritos en este Estatuto. 2. Girar algún pago sin recabar la firma del Presidente o cobrar mas de lo fijado. 3. Retener por mas de 8 días sin empozarlos ante cualquier organismo el dinero o cualquier otro ingreso. DEL FISCAL Artículo 27°. Son atribuciones del Fiscal: a) Ser celoso por el cumplimiento de este Estatuto, acusar
ante la Junta Directiva o Asamblea al socio o miembro que infrinja algún
artículo. b) Supervigilar en el funcionamiento normal de la institución. c) Tomar juramento al Presidente reelecto, presidir las sesiones y asambleas, conforme acuerda este Estatuto. d) Exigir orden, disciplina y trabajo en todas las actividades de las comisiones principalmente en lo cultural, social y deportivo; a que se cumplan estrictamente el auxilio mutuo y cooperativismo. e) Dictaminar el ingreso, reingreso, premios, permisos de los asociados y opinar de la expulsión, gravamen de multas y cobro de deudas. f) Exigir que la Tesorería presente el presupuesto y calendario de actividades y que rindan mensualmente el balance e inventario de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). CAPITULO III DE LAS DEMÁS SECRETARIAS Y COMISIONES Artículo 28°. Para una mejor organización y administración de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se nombrarán otras secretarías dependientes de la Secretaría General y comisiones diversas que serán colaboradoras y trabajarán en conjunto para un mejor funcionamiento de la Junta Directiva. Todas ellas serán nominadas por la Junta Directiva vigente.
CAPITULO I DEL PATRIMONIO
CAPITULO II DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Artículo 30°. Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados a la reunión. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. CAPITULO III DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM)
Artículo 32°. Para disolver la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados a la reunión. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Artículo 33°. Disuelta la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y concluída la liquidación, el haber neto resultante, deberá ser entregado a una entidad de fines análogos. Artículo 34°. Lo que no estuviere establecido en los presentes estatutos, se regirá por el Código Civil en lo referido a Asociaciones.
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