ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM)

TITULO I

DECLARACION DE DENOMINACION, FINES, OBJETIVOS, DURACION, DOMICILIO Y RESPONSABILIDAD

DENOMINACION Y FINES

Artículo 1°: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN – APSIM, se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá bajo las disposiciones del Código Civil, Constitución Política del Estado y demás normas legales vigentes, así como, por las del Estatuto que aquí se consigna. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, es una asociación no lucrativa, aunque eventualmente sus actividades o inversiones pueden generar excedentes económicos, que serán invertidos para el cabal logro de sus fines. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, para el logro de sus fines, podrá adquirir a cualquier título, poseer, administrar, alquilar, gravar, y enajenar toda clase de bienes, muebles e inmuebles; ser titular de cualquier clase de derecho a título gratuito u oneroso y contraer cualquier clase de obligaciones.

OBJETIVOS

Artículo 2°: La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM tiene por objetivos:
a) Dar información acerca de lo que es el Síndrome de Marfan a toda persona afectada, su familia, médicos y todo profesional de la salud, gobierno y comunidad en general, en el Perú y fuera de él.

b) Proporcionar apoyo médico clínico, de diagnóstico y quirúrgico, apoyo moral y sicológico a los pacientes afectados con el Síndrome de Marfan a través del staff con que cuenta la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan .

c) Promover y fomentar la investigación biomédica, clínica y otras formas de investigación relacionadas con el Síndrome de Marfan.
Artículo 3°: Estas actividades se desarrollarán a nivel nacional y eventualmente fuera de él. Para ello, la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, podrá realizar todas aquellas acciones que contribuyan al logro de sus objetivos, y por tanto, la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM, está autorizada para movilizar recursos económicos y financieros provenientes, tanto de fuentes nacionales como de fuentes internacionales y de los excedentes económicos que generen inversiones.

DURACION

Artículo 4°: El plazo de duración de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM es indefinido y se contará a partir de la fecha de su constitución.

DOMICILIO

Artículo 5°: La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas o centros de operaciones y de atención en otras ciudades del pais.

RESPONSABILIDAD

Artículo 6°: La responsabilidad de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM es limitada, entendiéndose que responderá de sus obligaciones con su propio patrimonio y sus reservas. Las personas que desempeñen cargos directivos son responsables ante la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan – APSIM conforme a las normas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que hayan dejado constancia de su oposición.


TITULO II

DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM)

CAPITULO I

REQUISITOS Y CLASES DE ASOCIADOS


Artículo 7°: Son asociados de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), todos los ciudadanos de ambos sexos, de cualquier nacionalidad, religión, portadores o no del Síndrome de Marfan, sus familiares, médicos y personal de la salud, profesionales diversos y cualquier tipo de persona interesada por el bien de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).

Artículo 8°. Son requisitos de asociarse:

a) Estar considerado dentro del Artículo 7°.

b) Presentar solicitud de inscripción frente al Presidente de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), indicando nombres y apellidos, edad, ocupación, documento de identidad, estado civil e indicar el por qué desea asociarse, así como, indicar que tipo de socio quiere ser.

c) Adjuntar recibo de tesorería por derecho de asociación.

Artículo 9°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), clasifica a sus asociados en:

a) ACTIVOS, todo aquel inscrito mayor de edad y que cumpla con las obligaciones del artículo 8°.

b) PASIVOS, los menores de edad que firmarán en la solicitud de ingreso con su padre, tutor o hermanos mayores, y que al cumplir la mayoría de edad pasen a ser socios activos.

c) VITALICIOS, los fundadores de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM), los que han cumplido 25 años como socios activos o pasivos, y los que han abonado en un solo pago 20 años de mensualidades.

d) TRANSEUNTES, los que se hallan de tránsito en nuestro país, que tendrán derecho a concurrir como visitantes al seno de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) con credencial firmada por el Presidente, para tener voz en los debates.

e) ADHERENTES, los simpatizantes inscritos por propia voluntad, sólo con derecho a voz.

f) PROTECTORES, considerados como tal a los asociados que contribuyen con su servicio o cooperación económica, intelectual o física a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).

g) AUSENTES, los activos o pasivos que estén alejado físicamente del país y que hayan comunicado su ausencia a la Secretaría de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).

h) DELEGADOS, son los encargados de representar a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en otra entidad o fuera del país.

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) impone a sus asociados las siguiente obligaciones:

a) Abonar la cuota de ingreso, mensualidad y otras de carácter necesario.

b) Desempeñar los cargos asignados, salvo impedimento de fuerza mayor.

c) Acatar las disposiciones del presente Estatuto, reglamento, acuerdos de Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Cooperar al progreso de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y los objetivos enunciados en el TITULO I.


e) Dar a conocer por escrito el cambio de domicilio o la renuncia al cargo que se le ha confiado; lo mismo al ausentarse fuera del país.

Artículo 11°. Son derechos de los asociados:

a) Concurrir a las Asambleas, sesiones y demás reuniones, tomar parte en las deliberaciones y votar conforme al presente Estatuto.

b) Elegir y ser elegido para cargos de la Junta Directiva o Comisiones y Delegados.
c) Solicitar al Tesorero para revisar el estado económico de la entidad.
d) Hacer observación verbal o escrita de las deficiencias o irregularidades existentes en el funcionamiento y proponer lo que a su juicio pueda beneficiar la marcha administrativa.
e) Disfrutar todos los beneficios de acuerdo a este Estatuto.
f) Pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
g) Tener igualdad ante el Estatuto, denunciar al infractor y adquirir copia del Estatuto.

CAPITULO III

CASOS DE INDISCIPLINA DE LOS ASOCIADOS O MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12°. La Junta Directiva resolverá la suspensión, separación temporal o definitiva de los socios en los siguientes casos de indisciplina:


a) Por acción fraudulenta contra la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) o porque usasen el nombre de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) para fines lucrativos y personales.

b) Los que atenten contra el normal funcionamiento de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y que no cumplen con los Estatutos, Reglamento o mandato de la Junta Directiva o Asamblea General.

c) Los que desprestigien o difamen a los miembros, menoscabando los principios y fundamentos de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) fuera del local.

d) Los que concreten en las Asambleas a discusiones políticas, religiosas, partidarias, que amenazan con el normal desenvolvimiento de las mismas.

Artículo 13°. Los miembros de la Junta Directiva serán censurados, suspendidos temporal o permanentemente:

a) Cuando dejen de asistir a las sesiones injustificadamente.

b) Cuando no cumplan de acuerdo con las atribuciones señaladas en este Estatuto. Si el caso es leve, se le llamará simplemente la atención (amonestación), si es grave, se separará del cargo.

Artículo 14°. La Junta Directiva al resolver la separación o suspensión dará cuenta inmediata a la Asamblea para su resolución, previa investigación y comprobación de las causas. El asociado excluído podrá pedir la revisión de la decisión tomada por una Asamblea General Extraordinaria en la que tendrá derecho a voz cuantas veces le conceda la Mesa. Todo socio expulsado o separado o que voluntariamente se retire, no tendrá derecho a devolución de los beneficios que haya prestado a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) .

TITULO III

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM)

Artículo 15°. La organización de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) está a cargo de la Asamblea General, y por la Junta Directiva, teniendo como colaboradores a Comisiones permanentes y temporales.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 16°. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM). La Asamblea General está constituída por los socios vitalicios, activos, con iguales derechos a voz y voto, para resolver la marcha administrativa y desenvolvimiento de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en común acuerdo con la Junta Directiva, siendo las convocaciones:

a) ORDINARIAS: con carácter obligatorio e impostergable:

1. Para el día del aniversario de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).
2. Para proclamar candidatos a la Junta Directiva.
3. Para elegir a los miembros de la nueva Directiva.
4. Para juramentación de los miembros elegidos. En ella presentará la memoria leída por el Presidente cesante.


b) EXTRAORDINARIAS:

para resolver asuntos de importancia no prevista en la Ordinaria:

1. Cuando lo determine la Junta Directiva, expresando la finalidad o para modificar el presente Estatuto.
2. Cuando lo soliciten por escrito la décima parte de los asociados.

Artículo 17°. La Asamblea General es convocada por el Presidente de la Junta Directiva de Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en los casos previstos en el Estatuto, cuando lo acuerda dicha junta o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Artículo 18°. La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del Estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

Artículo 19°. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes.

CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) será dirigida, administrada y representada jurídicamente por una Junta Directiva corolario de la Asamblea y sólo ésta podrá juzgar sus actos. La primera Junta Directiva estará integrada inicialmente por los miembros fundadores.
Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir las prescripciones de estos Estatutos, los acuerdos de las Asambleas, sesiones o reuniones que realicen.

b) Al juramentar elaborará un plan de trabajo presupuestado, cuadro de comisiones y de delegados.
c) Convocar a Asamblea Eleccionaria o Sesiones según Estatutos, cuando lo estime conveniente o a solicitud de los asociados.

d) Dictaminar el ingreso y juramentación de los asociados, sanción a infractores y atender todo reclamo o denuncia planteada.

e) Publicar los balances mensuales o cuentas de la Tesorería, con especificación de los ingresos y gastos habidos para que el socio pueda conocer el fondo económico de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).

f) Revisar mensualmente los intereses, inmuebles o fondos, los que no podrá gravar, enajenar o comprar sin aprobación de la Asamblea.

g) Depositar en una entidad de Crédito los fondos a nombre de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y retirar con firma conjunta del Presidente, Tesorero y Fiscal, así mismo, llevar estas firmas en los libros de caja, actas, registro de socios, cotización, inventario, presupuesto, asistencia social y cooperativa y en el de asistencia.

h) Organizar actividades según el calendario presentado por las Comisiones.

i) Consultar por intermedio de la Comisión de Encuestas el parecer de los asociados sobre asuntos o temas que juzgue convenientes para impulsar el cooperativismo, la mutualidad y demás actividades en provecho de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) .
j) Mientras estén en ejercicio y cumplan con la información e investigación, los delegados gozarán los beneficios de un activo y los gastos de administración serán girados por la tesorería.

Artículo 21°. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser asociado activo con un año de antigüedad.

b) Estar al día con las cotizaciones y no tener deudas pendientes de pago.

c) No estar purgando penas indisciplinarias.

d) Para los cargos de Presidente, Fiscal y Tesorero, ser mayor de edad, solvencia moral y ser proclamados 8 días antes de las Elecciones.

e) Si el miembro proclamado no reúne los requisitos exigidos será reemplazado por el que sigue.

Artículo 22°. La Junta Directiva de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se compone básicamente de los siguientes miembros elegidos, quedando claro que pueden adicionarse otros cargos importantes de presencia obligatoria, temporal o permanente:

a) Presidente
b) Vice Presidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Fiscal

El desempeño del cargo constituye un honor y compromete la responsabilidad personal, pudiendo encargar a otro miembro hasta por 30 días, cuando se solicita licencia previo conocimiento de la Asamblea.

DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE


Artículo 23°. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en cualquier acto público o privado, según sea necesario.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, acuerdo de Asamblea y de Junta Directiva, poniendo en práctica el plan de trabajo según el calendario de actividades y exigir el cumplimiento a los demás miembros y asociados, estando habilitado para aplicar penas disciplinarias que creyera conveniente, dando cuenta inmediata a la Asamblea.
c) Tomar juramentación a los nuevos socios y miembros de la Junta Directiva y Comisiones.
d) Convocar a Asamblea General y de Junta Directiva, según este Estatuto, dirigirlas tomando parte en los debates y definiendo con su voto en caso de empate.
e) Interesarse por el cumplimiento del progreso social, cultural y deportivo o recreacional de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) a quien representa.
f) Suscribir con el Secretario General la correspondencia, Actas de Asamblea o sesiones y otros documentos o contratos que acuerde la Asamblea o Junta Directiva y autorizar al Tesorero el pago previsto por el presupuesto.
g) Abrir, conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) en una institución de crédito. Revisar mensualmente el libro caja y demás documentos contables, poniendo el visto bueno a los comprobantes de ingreso y egreso.
h) Presentar la memoria anual, dando cuenta de la marcha administrativa y del estado económico. Por último, convocar a Elecciones Generales.

Artículo 24°. El Vice-Presidente es el que reemplaza al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otra circunstancia, con las mismas atribuciones, hasta terminar el año social.

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 25° Son atribuciones del Secretario General:

a) Entregar y recibir por inventario los archivos y libros referentes a la Secretaría, así como los carnés y copia del Estatuto.

b) Exigir a las demás Secretarías, si fuere necesario formarlas, que presenten el Calendario de Actividades debidamente presupuestadas.

c) Cuidar el Libro de Fundación, Estatuto, expediente de Ingreso, Registro de Socios, archivos varios y demás documentos. Así mismo, encargarse del libro de Actas, y demás libros encargados a las demás secretarías, si es que hubiere, debidamente suscritos por el Presidente.

d) Con conocimiento del Presidente, informar acuerdos y resoluciones tomadas; hacer las citaciones a los interesados de las reuniones de Junta Directiva o Asamblea, pasar lista, anotar el quórum, hacer consignar en las actas, el texto íntegro de mociones o discusiones el curso respectivo.

e) Comunicar 48 horas después de aprobado un acuerdo tomado, salvo reconsideración solicitada y esperar que la Asamblea decida.

f) Exigir que los Secretarios, si es que hubieren, y miembros de Comisiones, cuando sean formadas, cumplan con sus misiones y designar cada mes el Vocal de turno.

g) Hacer las veces del Secretario de Actas, si es que no hubiera, y dar lectura a las correspondencias en la Asamblea o sesiones de Junta Directiva.

h) Llevar los libros de sesiones de Junta o Asambleas, levantar el Acta respectiva, leer sin omisión alguna y facilitarla al socio que desee enterarse.

DEL TESORERO

Artículo 26°. Son atribuciones del Tesorero, responsable de los fondos de la institución:

a) Recibir o entregar por acta los libros de caja, balance, presupuesto, inventario y archivos o documentos bancarios o vista de la Comisión, conjuntamente con el Presidente y Fiscal.

b) Cumplir con el Estatuto, llevando los libros de Caja, Inventario, Presupuesto, y Balance, rendir mensualmente el balance del estado económico, facilitando para su revisión y confrontación, los comprobantes de pago a la Comisión Revisora, cuando sea necesario formarla, y a todo socio que desee saber el estado económico.

c) Con la Comisión Revisora de Cuentas, en caso sea necesario formarla, formular el presupuesto de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) para el año social, teniendo en cuenta el calendario de actividades elevado por las comisiones y secretarías respectivas.

d) Firmar los recibos de ingreso, cotizaciones, por el valor de los carnets, copia de Estatuto, Reglamento y por las multas impuestas, dando cuenta mensualmente a la Junta Directiva.

e) Pagar conforme a presupuesto los recibos de gasto y demás documentos girados, siempre que lleven el páguese del Presidente.

f) Está prohibido al Tesorero:

1. Extraer fondos sociales bajo pretexto o con fines distintos de los prescritos en este Estatuto.

2. Girar algún pago sin recabar la firma del Presidente o cobrar mas de lo fijado.

3. Retener por mas de 8 días sin empozarlos ante cualquier organismo el dinero o cualquier otro ingreso.

DEL FISCAL

Artículo 27°. Son atribuciones del Fiscal:

a) Ser celoso por el cumplimiento de este Estatuto, acusar ante la Junta Directiva o Asamblea al socio o miembro que infrinja algún artículo.

b) Supervigilar en el funcionamiento normal de la institución.

c) Tomar juramento al Presidente reelecto, presidir las sesiones y asambleas, conforme acuerda este Estatuto.

d) Exigir orden, disciplina y trabajo en todas las actividades de las comisiones principalmente en lo cultural, social y deportivo; a que se cumplan estrictamente el auxilio mutuo y cooperativismo.

e) Dictaminar el ingreso, reingreso, premios, permisos de los asociados y opinar de la expulsión, gravamen de multas y cobro de deudas.

f) Exigir que la Tesorería presente el presupuesto y calendario de actividades y que rindan mensualmente el balance e inventario de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM).

CAPITULO III

DE LAS DEMÁS SECRETARIAS Y COMISIONES

Artículo 28°. Para una mejor organización y administración de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se nombrarán otras secretarías dependientes de la Secretaría General y comisiones diversas que serán colaboradoras y trabajarán en conjunto para un mejor funcionamiento de la Junta Directiva. Todas ellas serán nominadas por la Junta Directiva vigente.


TITULO IV

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO


Artículo 29°. El patrimonio de la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan está constituído por los bienes que aporten las personas individuales naturales o jurídicas y las instituciones públicas o privadas, nacionales, extranjeras e internacionales y los fondos que de ellas se obtenga, bajo diferentes modalidades.

CAPITULO II

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30°. Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados a la reunión. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

CAPITULO III

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DEL SÍNDROME DE MARFAN (APSIM)


Artículo 31°. La Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su Estatuto.

Artículo 32°. Para disolver la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados a la reunión. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 33°. Disuelta la Asociación Peruana del Síndrome de Marfan (APSIM) y concluída la liquidación, el haber neto resultante, deberá ser entregado a una entidad de fines análogos.

Artículo 34°. Lo que no estuviere establecido en los presentes estatutos, se regirá por el Código Civil en lo referido a Asociaciones.